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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS CONVICTAS POR DELITOS SEXUALES Y ABUSO CONTRA MENORES; LEY NUM. 266 DE 9 DE AGOSTO DE 2004
Artículo
1. Título
Este Reglamento se conocerá y citará como “Reglamento
para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
Contra Menores (Ley 266 de 9 de septiembre de 2004)
Artículo
2. Exposición de Motivos
Las personas que han sido
víctimas de abuso sexual presentan a través de su vida
traumas físicos y emocionales que en la mayoría de los
casos son difíciles de borrar, especialmente cuando se trata
de abusos cometidos contra menores.
Ante esta realidad
social que afecta nuestra población, el Estado tiene la
obligación de proteger a la ciudadanía y a las víctimas
de este tipo de delito. Con este propósito se han reconocido
ciertos derechos a las víctimas mediante la Ley Núm. 22
de 22 de abril de 1988 [25 L.P.R.A. secs. 973, 973 (a),(b),(c)], que
contiene la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de
Delitos. Además de garantizar que reciban un trato digno y los
servicios de protección y orientación necesarios, la
víctima o testigo también debe ser notificada del
desarrollo del proceso judicial y de los procedimientos posteriores a
la sentencia, cuando así lo solicite. También,
garantiza la participación de las víctimas de ciertos
delitos violentos en los procedimientos relacionados con la libertad
bajo palabra e impone la responsabilidad de que sean notificadas
cuando el convicto está próximo a salir en
libertad.
Ante el peligro de reincidencia en la comisión
de delitos que implican crímenes sexuales violentos o que
constituyen abuso contra menores y por el riesgo que puede
representar y el daño que puede causar una persona que sufre
de una enfermedad o desorden mental de índole sexual, existe
la necesidad de que tanto las agencias de orden público, como
la comunidad, conozcan el paradero de aquellas personas que han sido
convictas de delitos de esta naturaleza. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004,
y cumpliendo así con la reglamentación
federal establecida en la Ley Pública 103-322 de 13 septiembre
de 1994, conocida como Jacob Wetteling Crimes Against Children and
Sexually Violent Offenders Registration Program y Pam Lychner Sexual
Ofender Tracking and Identification Act of 1996, as amended (42U.S.
C. 14072), que provee para el seguimiento nacional de ofensores
sexuales convictos y para otros propósitos. Esta
requiere que los estados, incluyendo a Puerto Rico, adopten
legislación para que las personas convictas por delitos
sexuales se incluyan en el registro por un término de diez
(10) años y de por vida en caso de ofensores sexuales
peligrosos.
La Ley Núm. 266 establece la creación
de un registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso
contra menores en el Sistema de Información de Justicia
Criminal (SIJC). En éste se harán constar los
datos personales requeridos de los convictos por los delitos
mencionados en dicha Ley.
En la preparación de este
Registro intervienen el Departamento de Justicia, la Policía
de Puerto Rico, la Oficina de la Administración de los
Tribunales, el Departamento de Corrección y Rehabilitación
y el Sistema de Información de Justicia Criminal.
Artículo
3 Base Legal
-
Este
Reglamento se aprueba en virtud de la Ley Núm. 266 de 9 de
septiembre de 2004, “Ley de Registro de Personas Convictas por
Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, enmienda la Ley Núm.
118 de 1974: Junta de Libertad Bajo Palabra y deroga la Ley Núm.
28 de 1997.
-
Reglamentación
Federal establecida por la Ley Pública 103-322 de 13 de
septiembre de 1994, conocida como [Jacob Wetteling Crimes Against
Children and Sexually Violent Offender Registration Act, as amended
by Megan’s Law ( 42USC14071).
-
Pam
Lychner Sexual Offender Tracking and Identification Act of
1996, as amended (42 U.S.C. 140721).
-
Ley
Número 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada.
Artículo
4. Política Pública sobre No Discrimen por Razón
de Género
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico prohíben el Discrimen por razón de Género.
La Política de Puerto Rico reafirma esta política
pública en su Reglamento Personal.
Por tanto, en
este Reglamento deberá entenderse que todo término
utilizado para referirse a una persona, alude a ambos géneros.
Artículo
5. Propósito
Este Reglamento se
aprueba para la implantación de la Ley Núm. 266 de 9 de
septiembre de 2004. En ésta se declara como política
pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
la protección de la comunidad contra actos constitutivos de
abuso sexual y abuso contra menores, Asimismo se crea el
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra
Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
La presente normativa dispone para el suministro de la información
correspondiente, en cumplimiento con la política pública
enunciada.
Artículo
6. Definiciones
Los siguientes términos
tendrán el significado que se expresa a continuación:
-
Coordinador: Empleado de la Policía, designado para atender todo lo
relacionado con el Registro de Personas Convictas por Delitos
Sexuales y Abuso Contra Menores.
-
Información: Incluye nombre, seudónimos, fecha de nacimiento, dirección
residencial, teléfono, número de licencia de conducir,
huellas dactilares, fotografía, el número de seguro
social, lugar donde trabaja y dirección y cualquier otro dato
que sea considerado esencial para los propósitos del
Registro.
-
Delitos
Contra Menores: Son los delitos o sus tentativas enumerados en el Artículo 3
de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, cuando
éstos son cometidos contra un menor de dieciocho (18) años
de edad. Estos son: violación, seducción, sodomía,
actos lascivos o impúdicos; proxenetismo, rufianismo o
comercio de personas cuando la víctima fuere menor de
dieciocho (18) años y el delito agravado; delito contra la
protección a menores, incesto, restricción de libertad
cuando la víctima fuere menor de dieciséis (16) años
y no fuere su hijo, secuestro cuando la víctima fuere menor
de dieciocho (18) años y no fuere su hijo, robo de menores,
perversión de menores cuando se admitiere o retuviere a un
menor de dieciocho (18) años en una casa de prostitución
o sodomía; maltrato agravado de un menor y agresión
sexual conyugal, comprendidos en los arttículos. 99, 101,
103, 105, 110(a) y (c) y 111, 115, 122, 131(e), 137-A(a), 160 y
163(e) de la Ley Núm. 115 de 22 julio de 1974, según
enmendada [33 L.P.R.A. secs. 3001 et seq.] y en los arts. 3.2(g) y
3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 [8 L.P.R.A.
secs. 601 et seq.], respectivamente; y el delito de maltrato a
menores establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Núm.
177 de 1 de agosto de 2003.
-
Delitos
Sexuales y Contra Menores: Son los delitos o sus tentativas enumerados en el Artículo 3
de la Ley Núm. 266 de 9 septiembre de 2004, según
enmendada, en los cuales se utiliza fuerza, violencia o intimidación
contra una persona con la intención de abusar sexualmente de
ésta.
-
Estados
Unidos: Significa los Estados de los Estados Unidos de Norte América,
el Distrito de Columbia, sus territorios y posesiones.
-
Registro: Es el registro de personas convictas y delitos sexuales y abuso
contra menores creado por esta Ley.
-
Sistema
: Se refiere al Sistema de Información de Justicia Criminal,
creado mediante la Ley Num. 129 de 30 de junio de 1997, según
enmendada [ 4 L.P.R.A. secs. 531 et seq.].
Artículo
7. Creación del Registro
-
Se
crea un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
Contra Menores.
-
Quedarán
registradas las personas que al momento de la aprobación de
esta Ley, tenían la obligación de registrarse bajo la
Ley Núm 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada.
Asimismo, no tendrán la obligación de registrarse las
personas que, al momento de aprobarse esta Ley, hayan extinguido la
pena impuesta por la comisión de alguno de los delitos
enumerados en este Artículo.
-
El
público en general tendrá derecho a solicitar
información para conocer si en su comunidad hay una persona
que esté incluida en el Registro.
-
El
Tribunal, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto
Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación
tendrán responsabilidades para con el Registro,
respectivamente.
Artículo
8. Procedimiento para Solicitud de Información por parte
del Público
-
Toda
persona, personas o instituciones que interesen información
del Registro deberá(n) solicitarlo por escrito a la
Comandancia de Área que corresponda.
-
La
solicitud que constará de original y copia debe especificar
el propósito por el cual se interese la información.
Dicha solicitud se mantendrá en la Policía de Puerto
Rico y una copia se le entregará al solicitante.
-
El
Coordinador cotejará si la persona sobre la cual se solicita
información aparece registrada. Una vez verificada la
información, hará el escrito correspondiente indicando
que la persona sobre la cual se solicita información posee
residencia en dicha área.
-
La
información solicitada por escrito deberá ser
contestada en un término no mayor de cinco (5) días
laborables.
-
El
Formulario PPR-202 “Información del Registro de Ofensores
Sexuales” contendrá el sello oficial de la Policía
de Puerto Rico y la firma del Comandante de Área.
Será
entregada al solicitante y se obtendrá un recibo de evidencia
de entrega, el cual será archivado por un término de
tres años.
-
Toda
persona que cuente con servicio de Internet puede acceder la página
del Sistema para obtener visualmente la información del
Registro.
Artículo
9. Deberes ante el Registro y Cumplimiento de la Ley
-
Responsabilidad
del Tribunal
-
El Tribunal con
jurisdicción ordenará al Ministerio Público
durante el acto de lectura de la sentencia que notifique dentro de
quince (15) días al Sistema la información
correspondiente a la persona sujeta al Registro que incluya, entre
otros aspectos, nombre, seudónimo, fecha de nacimiento,
dirección residencial, número de licencia de
conducir, seguro social, huellas dactilares, fotografías y
otros datos necesarios para cumplir con las propósitos de la
Ley y este Reglamento.
-
El
Tribunal determinará la reincidencia del depredador sexual,
por la naturaleza del delito sexual o las circunstancias violentas
en que se comete y ordenará que dos profesionales
especializados en ciencias de la conducta humana y problemas
sexuales examinen a la persona convicta, para determinar si tiene
la tendencia irreprimible de cometer delitos sexuales. Estos
profesionales deberán rendir un informe al Tribunal dentro
de los treinta (30) días siguientes al fallo o veredicto.
-
Si
de los informes rendidos por los Profesionales Especializados en la
Conducta Humana coinciden en la evaluación del convicto y
que las recomendaciones no concuerden, el tribunal tomará la
decisión final.
-
Una
vez el Tribunal declara a una persona delincuente sexual peligroso
o peligrosa, ésta tendrá un término de diez
(10) días, a partir de la notificación para presentar
sus objeciones. El Tribunal deberá celebrar una vista
donde la persona podrá presentar toda la evidencia
pertinente.
-
El
Tribunal podrá a su discreción imponer la pena de
multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o
pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses,
o ambas penas, a toda persona que infrinja las disposiciones de la
citada Ley Núm. 266 y que incurra en delito menos grave.
-
Responsabilidades
del Departamento de Justicia
-
El
Tribunal con jurisdicción, durante el acto de lectura de
sentencia ordenará al Ministerio Público que
notifique al Sistema, información tal como: nombre,
seudónimos, fecha de nacimiento, dirección
residencial, número de licencia de conducir, seguro social,
huellas dactilares, fotografía y otros datos esenciales que
deben suministrar las personas sujetas al Registro según
dispone esta Ley. Toda la información recopilada
deberá ser registrada dentro de los quince (15) días
a partir de la orden del Tribunal.
- Responsabilidades
del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC)
-
El
Sistema de Información de Justicia Criminal deberá
confirmar la existencia de las personas referidas por el
ministerio público en el Record Criminal Computadorizado
(RCC) del estado. De no existir en el mismo deberá
efectuar o procurar la entrada correspondiente al RCC y luego
proceder a entrarlo en el Registro.
-
Efectuará
el proceso correspondiente, de manera que el Registro pueda ser
publicado por internet y estar disponible al público en
general.
-
La
información contenida en el Registro solamente podrá
ser eliminada de éste bajo las siguientes circunstancias:
-
Si
ha transcurrido un período de diez (10) años desde
que la persona convicta cumplió la sentencia impuesta (si
no es un agresor sexual peligroso).
-
Si
la convicción es revocada por un tribunal.
-
Si
el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total.
- Responsabilidades
del Departamento de Corrección y Rehabilitación,
Hogares de Adaptación
Social y Centros de Tratamiento Residencial
Antes que la persona
registrada sea liberada por haber cumplido sentencia, por disfrutar
de libertad a prueba, de libertad bajo palabra, o participar en un
programa de desvío, tratamiento o rehabilitación
establecido por la Administración de Corrección,
notificará a la persona que debe informarlo a la Comandancia
de la Policía de la jurisdicción donde reside en un
término de menos diez (10) días calendario. La
Administración de Corrección, además notificará
a la persona, que tiene la obligación de informar cualquier
cambio en su dirección residencial a la Comandancia de la
Policía de la jurisdicción donde reside, por lo menos
(10) días antes de ocurrir el mismo.
La Administración
de Corrección hará constar por escrito que informó
y explicó a la persona su obligación de notificar
cualquier cambio de dirección residencial a tenor con lo
establecido en los incisos (b) y (e) del Artículo 4 de la Ley
Núm. 266. Dicho documento deberá ser leído
y estar firmado por la persona obligada a registrarse. Una
copia del mismo será remitida al Sistema y otra se entregará
al convicto. Si la persona incumple la obligación de
notificar cambios de dirección residencial, estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 11 de esta Ley. La
Administración de Corrección será responsable de
mantener actualizados los expedientes (récord), mediante la
entrada de los datos correspondientes, tales como: la fecha de
notificación, fecha de salida, dirección y otros datos
esenciales que deberán suministrar las personas sujetas al
registro, según dispone esta Ley.
-
Oficina
de Récord Penal
-
El
personal de la Unidad de Récords Penales de cada
institución, inicialmente identificará el
expediente criminal de cada miembro de la población
correccional sentenciado por los delitos incluidos en esta Ley.
-
El sello “Ley
266” se ubicará en la parte superior derecha de la
carátula del expediente criminal.
-
En caso de cambiar
el cartapacio, crear o añadir un tomo adicional, se
procederá a identificar el mismo de igual forma
-
Proceso
de Orientación
a. El técnico de
servicios socio penales a cargo del caso orientará al
confinado sobre la existencia de la Ley Núm. 266,
disposiciones, responsabilidades y posibles consecuencias de
incumplir con las mismas. Esta orientación se ofrecerá
a todo confinado que sea reintegrado a la libre comunidad bajo las
siguientes condiciones: cumpla sentencia, sea integrado a algún
programa de desvío de la Administración de Corrección
o sea integrado a libertad bajo palabra. El confinado firmará
la certificación de orientación y se archivará
en el expediente.
b. El técnico de servicios socio penales
a cargo del caso de cada Oficina Local del Programa de Comunidad
orientará al convicto al momento de la entrevista presentencia
sobre la Ley Núm. 266.
c. El técnico de servicios
socio penales cumplimentará la información solicitada
en la Certificación del Registro de Personas Convictas por
Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
d. Una vez
cumplimentada la certificación de orientación será
distribuida de la siguiente manera:
-
Miembros
de la población correccional que cumplieron
Sentencia.
-
Original
permanecerá en el expediente criminal.
-
Copia
al miembro de la población correccional.
-
Copia
a la Oficina de Récord Penales de nivel
Central.
-
Miembros de la
Población Correccional en Libertad a Prueba, Libertad Bajo
Palabra y Supervisión Electrónica.
a) Original
permanecerá en el expediente del probando.
b) Copia
a la Oficina de Comunidad de Nivel Central y este lo
enviara al Coordinador de Nivel Central de la Policía de
Puerto Rico.
c) Copia al
probando.
-
Miembros
de la población correccional en Programas de Desvío
y Comunitarios.
-
Original
permanecerá en expediente criminal.
-
Copia
a la Oficina de Record del Nivel Central y este a su vez a la
Policía de Puerto Rico
-
Copia
al miembro de la población correccional.
- Proceso
de Integración
- Programas
de Desvío y Comunitarios, incluyendo supervisión
electrónica.
El técnico de servicios socio
penales designado en cada institución correccional
cumplimentará la Certificación de Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores al momento de otorgársele el privilegio.
- En
los casos de los Probándos y Liberándos bajo el
Convenio de Pacto Interestatal (Reciprocidad) se cumplimentará
al momento de reportarse para ser supervisado.
- Una
vez cumplimentada la Certificación de Registro será
distribuida de la misma forma que se describe en el proceso de
orientación Artículo 9.D.2.d de este Registro.
- Habiéndose
concluido los procesos de orientación se le entregará
copia de la certificación al ofensor quien la llevará
a la Comandancia del área de su residencia y la entregará
al Coordinador de Ley 266. Este lo actualizará en el
registro, firmará la certificación y se la
devolverá al ofensor para que la lleve al técnico
sociopenal que refiere el caso.
- Información
al Sistema
- Copia
de los documentos especificados en el Artículo 9, Incisos
1,2 y 3 y número 3, letra d deberán ser sometidos
al sistema.
- El
personal designado en cada oficina para actualizar el Registro
verificará información, tal como: nombre con
sus dos apellidos, raza, sexo, lugar de nacimiento, tipo de
delito e incluirá fecha de salida y fecha que cumple el
término en el Registro.
- La
Oficina de Récords y Documentos de nivel central será
responsable de verificar y actualizar la entrada de datos al
sistema de todos los casos cumplidos, la fecha de salida y la
fecha que cumple el término.
- La
Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios a nivel
central verificará y actualizará la información
de los confinados que sean integrados a estos programas.
- El
Programa de Comunidad a nivel central verificará y
actualizará los datos del programa de supervisión
electrónica, libertad a prueba y libertad bajo palabra.
Incluirá la fecha de salida y la fecha en que cumple el
término.
- Cuando
un confinado reingresa al sistema correccional por violación
de condiciones, será responsabilidad de los oficiales
correccionales del área de admisiones en los Centros de
Ingreso notificar al Sistema sobre dicho reingreso.
- Responsabilidades
de la Junta de Libertad bajo Palabra
- Al
considerar un caso, la Junta tendrá el informe de libertad
bajo palabra sometido por la Administración de Corrección,
el cual deberá incluir evidencia de que el confinado fue
inscrito en el Registros de Personas Convictas por Delitos Sexuales
y Abuso Contra Menores. De no cumplirse con este requisito,
no se concederá la libertad bajo palabra.
- La
Junta notificará por escrito al Director del Programa de
Comunidad cuando concede libertad bajo palabra a un confinado que
esté en el Registro, en un término no mayor de tres
(3) días calendario.
- Si
la persona registrada, se traslada a los Estados Unidos, el Sistema
(SIJC) dentro de los próximos tres días, luego de
haber recibido la información, deberá notificarlo a
la agencia designada en el lugar, si alguna, para administrar un
registro similar al que se crea en esta Ley.
- Responsabilidades
de la Policía de Puerto Rico
- Funciones
del Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo (S.A.O.C)
- Responderá
directamente al Superintendente por el establecimiento,
administración, divulgación, supervisión y
operación del Registro, en lo que respecta a la Policía
de Puerto Rico.
- Establecerá
y llevara un sistema de cotejo y registro mensual por cada
Comandancia de Área de notificación a la comunidad
de la ubicación convictos de delitos sexuales.
Enviará copia al coordinador a nivel central de la Ley
266.
- Designará
un coordinador central y los coordinadores de cada comandancia
con la participación de los Comandantes de Área.
- Solo
él o ella tienen la autorización para mover
personal asignado al Registro, con la aprobación del
Superintendente. Cuando así suceda sustituirá
al mismo de inmediato y procurará adiestramiento para
éste.
- Funciones
del Comandante del Área Policíaca
- Será
responsable de la operación administrativa y operacional
del Registro en el área policíaca que comande.
- Proveerá
el espacio para la ubicación del equipo y personal velando
que éste cumpla con el mayor grado de seguridad y
confidencialidad.
- Recomendará
al SAOC el personal civil y policíaco necesario para su
nombramiento.
- Supervisará
y velará por el estricto cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos para el fiel cumplimiento de los
mandatos de ley que rigen el registro.
- Notificará
inmediatamente a cada Comandante de Distrito y Precinto de su
respectiva área, la dirección y datos
personales de toda persona registrada residente dentro de la
demarcación jurisdiccional de su respectivo distrito o
precinto, según lo dispone la mencionada Ley Núm.
266.
- A
través de los oficiales de Relaciones con la Comunidad
deberán informar, divulgar y dar a conocer a la comunidad
inmediata donde resida cualquier persona registrada, según
se define en el Art. 7 de la mencionada Ley. Esto incluye la
disponibilidad de la información a la comunidad
competente, según se dispone en el Artículo 8 y 10
de este Reglamento.
- Proveer
ayuda y apoyo para cumplir con lo dispuesto en el Artículo
9 de este Reglamento.
- Divulgar
el contenido de la Ley Núm. 266 y discutir este Reglamento
con el personal bajo su supervisión asegurándose
que lo entiendan. Referirá y consultará todo
asunto relacionado con la Ley y este Reglamento con el
Coordinador Central.
- Notificar
al coordinador central de cualquier violación que se
detecte a esta ley.
- Coordinar
con los Comandantes de Distrito y de Precinto la verificación
de la información del registrado y facilitar los servicios
que le sean requeridos.
- Mantener
un archivo permanente mientras permanezca la persona en el
Registro y/o se mude a otra área o jurisdicción.
- Se
asegurará que la persona designada por ellos para
administrar lo referente a esta Ley haya sido debidamente
adiestrada. Para cumplir con esto, el Coordinador Central de Ley
266 de la Policía, en coordinación con la
Superintendencia Auxiliar de Operaciones de Campo, se encargará
de todo lo referente al adiestramiento sobre la aplicación
de esta Ley.
- Cuando
una persona registrada en un área policial se mude a otra,
el expediente original deberá ser referido al Comandante
de la nueva área de residencia dentro de un término
de dos (2) días calendarios. El Área que
remite el documento guardará copia del mismo como
inactivo.
- El
Coordinador del Área notificará al Coordinador
Central de cualquier traslado de la persona a los Estados Unidos.
- Funciones
del Coordinador a Nivel Central
- Será
designado por el Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo
y coordinará el funcionamiento del Registro en las áreas
policíacas.
- Será
el enlace entre el Superintendente Auxiliar en Operaciones de
Campo, los Comandantes de Área, el Superintendente
Auxiliar en Servicios al Ciudadano, el Director de la Oficina de
Tecnología y Comunicaciones y el encargado del Registro
(SIJC).
- Coordinará
y ofrecerá adiestramiento a los coordinadores de áreas
en todo lo relacionado a las leyes, normas y procedimientos
concernientes al Registro de Personas Convictas por Delitos
Sexuales y Maltrato a Menores y al personal relacionado con la
comunidad.
- Visitará
las Comandancias de Área para conocer de primera mano el
funcionamiento y operación del Registro.
- Evaluará
periódicamente el funcionamiento y operación del
Registro en las oficinas de áreas.
- Servirá
de consultor y asesor a los Comandantes de Área, de
Distritos y Precintos y al personal asignado al manejo del
Registro en todo lo concerniente con éste.
- Será
el enlace entre el Negociado de Tecnología de la Agencia y
el Registro.
- Se
asegurará que en la Oficina Central como en las
Comandancias de Área tengan el equipo y materiales
necesarios para el funcionamiento del Registro.
- Rendirá
informes escritos y estadísticos mensualmente y en
cualquier momento que le sean requeridos.
- Asistirá
a reuniones y actividades educativas en y fuera de Puerto Rico y
compartirá la información con resto del personal.
- Asistirá
y asesorará a los Comandantes de Área en el proceso
de evaluación del personal asignado al Registro.
- Estará
alerta a cualquier cambio normativo, procesal y legal para hacer
los ajustes requeridos en el Registro.
- Ayudará
a identificar fondos estatales y federales y colaborará en
la preparación de proyectos de ley y propuestas que
beneficien el funcionamiento del Registro.
- Velará
por el cumplimiento de las leyes vigentes, órdenes
generales, órdenes especiales, reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con el Registro.
- Custodiará
la información del Registro.
- Mantendrá
informado al Superintendente, Superintendente Asociado y al
Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo de toda
eventualidad relacionada a los deberes y responsabilidades que
tiene asignados.
- Responsabilidades
del Coordinador de la Ley 266 de la Comandancia.
- Mantener
comunicación directa con el Comandante de Área en
todo lo relacionado a la aplicación de la Ley 266.
- Mantener,
a nombre del Comandante de Área, comunicación
directa con el Coordinador a nivel central, para que éste
a su vez se comunique con el Coordinador Agencial del Sistema
N.C.I.C. (National Crime Information Center) de la Policía
de Puerto Rico a nivel central, como oficial de enlace del
Sistema de Información de Justicia Criminal.
- Proveer
el formulario PPR-135 (10-97) "Hoja de Registro de Ofensores
Sexuales" y el PPR-56, “Hoja de Orientación y
Deberes de Ofensores Sexuales” a cada persona obligada a
registrarse a los efectos de ser cumplimentado y velar que el
mismo se llene en todas sus partes. Abrirá un expediente
para cada persona convicta.
- Entregar
al ofensor y recibir de éste dicho formulario, aún
cuando la persona no haya cambiado su domicilio. Archivará
el formulario cuando lo reciba cumplimentado y realizará
los cambios pertinentes en el Sistema.
- Aquellos
ofensores que no sepan leer ni escribir o tengan algún
impedimento físico serán asistidos por el
Coordinador y se requerirá un testigo.
- En
aquellos casos en que el registrante sea extranjero y no hable,
lea o escriba español o inglés se contactará
al Cónsul de su país de origen o al Decano de los
Cónsules en Puerto Rico para recabar su asistencia.
- Entrar
la información al Sistema dentro de los siguientes tres
(3) días calendarios, sobre cualquier cambio en la
dirección residencial de las personas registradas y
cualquier otra información pertinente.
- Rendir
los informes requeridos por los Comandantes de Áreas.
- Identificar
cualquier violación a esta Ley y preparar un informe
inmediatamente al Coordinador Central de la Policía e
iniciar los trámites para la radicación de cargos.
- Verificar
la información del registrado dentro de los términos
establecidos en la Ley y anotar la visita en el Sistema.
- Responsabilidades
del Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano
- Proveer
de existir en los archivos de expedientes criminales cualquier
información necesaria para que los Sistemas estén
al día en los delitos establecidos en este Reglamento.
- Proveerá
asesoramiento de ser requerido en cuanto al manejo de los delitos
establecidos.
- Ayudará y
orientará de ser requerido en los procedimientos de
expedición del certificado o información requerida
según el Reglamento.
Artículo
10. Disposiciones Generales
-
La
información que posee el Sistema sobre una persona
registrada, según lo dispuesto por ley, estará
disponible para las agencias del orden público, así
como para las agencias o dependencias gubernamentales estatales o
federales, en el desempeño de sus funciones investigativas.
También se le proveerá a toda persona que así
lo solicite por escrito, incluyendo a las personas o instituciones
privadas para las cuales esta información es de interés
por la naturaleza de las actividades que llevan a cabo, ante la
amenaza y el peligro que pueden representar para ellas las personas
que cometen delitos enumerados en la Ley 266.
-
Bajo
ninguna circunstancia será revelado el nombre de la víctima
del delito.
-
La
Policía, el Departamento de Justicia, la Administración
de Corrección, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el
Tribunal General de Justicia deberán proveer al Sistema la
información correspondiente necesaria para cumplir con los
propósitos de la Ley 266.
-
Se faculta al sistema
para que publique a través de Internet el nombre, dirección
u otra información pertinente de los agresores que aparecen
en el Registro y están en la libre comunidad.
Artículo
11. Cláusula de Separabilidad
Si
cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección
o parte de este Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula
por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y
partes del mismo, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, sección o parte específica
declarada inconstitucional o nula.
Artículo
12. Derogación
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 5739: "Para
Establecer los Registros de Personas Convictas por Delitos Sexuales
Violentos y Abuso contra Menores", de la Policía de
Puerto Rico, aprobado el 15 de enero de 1998; en virtud de la Ley
Núm. 28 de 1 de junio de 1997, “Para Crear un Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso de
Menores”. Así también como cualquier otra
comunicación verbal o escrita o parte de la misma que esté
en conflicto con éste.
Artículo
13. Vigencia
Este Reglamento comenzará
a regir a los 30 días después de haber sido aprobado en
el Departamento de Estado.
Artículo
14. Aprovación
Aprobado
en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2006 |
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